ZAMBRINI SILVIA SUSANA C/ MINIST.DE O.Y S.P. - ADM. GRAL. VIALIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
Pretensión anulatoria contra la resolución administrativa que cesó a la actora en funciones interinas de Jefe de División Administrativa. El Tribunal rechazó la demanda, concluyendo que la designación era de carácter interino y la administración actuó conforme a la normativa aplicable (arts. 36 y ccds. ley 10328; DR 5885/86).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Susana Zambrini, empleada de la Dirección de Vialidad desde 1993, designada en funciones interinas desde 27-IX-2007 y formalmente por Decreto 1352/2010.
Demandado: Dirección de Vialidad / Administración General de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad del acto administrativo (Resolución 451/2013 de fecha 26-IV-2013) que la separó de la función interina de atención y firma de despacho de la División Administrativa Zona IV (Junín) y ordenó la designación de Susana Lombardi; se pidió además la restitución del cargo, categoría y salario anteriores y se invocaron vicios en causa, finalidad y motivación del acto.
Decisión: Se rechazó la pretensión anulatoria deducida por la señora Zambrini y se impusieron las costas por su orden. Se consideró que la Resolución 451/2013 se ajustó a derecho por tratarse de un cargo de naturaleza interina que habilitaba a la administración a limitar la asignación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes tal como en el fallo):
"Que, la cuestión a resolver, estriba en determinar la naturaleza de los interinatos en el ámbito de la Administración."
"la designación de un agente como interino es una decisión de alcance temporal que, precisamente por su transitoriedad, y dado que recae sobre un cargo que no está vacante, no suscita preterición escalafonaria alguna. Pero tal nombramiento no debe dar lugar a transgresiones futuras del escalafón, cuando el cargo deba ser cubierto en forma definitiva (CSJN, Fallos 328:3916)."
"el interinato, como la suplencia, se caracteriza por ser de carácter transitorio. De allí que los empleados designados de tal modo carecen de estabilidad en el cargo o función correspondiente a su desempeño circunstancial, precisamente por cuanto tales nombramientos obedecen a una necesidad temporaria y no generan sino una situación precaria."
"La resolución N°: 451/2013 por medio de la cual se designó a la agente Susana Lombardi ... lejos de contravenir se adecua a las normas estatutarias que regían la relación de empleo público con el accionante. Dicho acto se emitió en mérito a la condición interina en la que revistaba el interesado en el referido cargo y que se hallaba presente en el propio acto de designación, configurándose así una situación de naturaleza precaria que pudo ser válidamente limitada por la Administración a partir de la designación de la mencionada Lombardi."
"De la atenta lectura, de la norma del art. 36 de la ley 10328, se colige que la legitimada pasiva obro conforme al ordenamiento jurídico, habida cuenta que dicha disposición prevé que '.cuando se produjera una ausencia temporaria del agente con personal a cargo, ya sea por enfermedad, licencia de larga duración, permiso gremial, etc. la Dirección podrá cubrir transitoriamente la plaza vacante... Al término del reemplazo, el reemplazante volverá a su anterior ocupación y sueldo básico'. La limitación de funciones ordenada por la resolución atacada, se dictó conforme a derecho."
- No hubo votos en disidencia consignados en la sentencia.
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