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ISIDORO ROBERTO JESUS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el pago de la indemnización por 213 días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) por denegatorias sistemáticas por razones de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó al Ministerio de Seguridad a pagar 213 días a valores actuales con intereses, rechazando la defensa administrativa basada en límites temporales y prescripción.

Licencias anuales no usufructuadas Lanu Personal policial Indemnizacion Caducidad/transferencia de vacaciones Razones de servicio Prescripcion interrumpida Actualizacion de credito Tasa de interes Decreto 1050/09 (art.44 y 81)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Jesús Isidoro, representado por el Dr. Pedro Ezequiel Elgue. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (apoderado Fiscalía de Estado Dr. Juan Manuel Dib). Objeto: Pago de la indemnización por licencias anuales no usufructuadas (LANU) por un total de 213 días, conforme art. 45 inc. g apartado 1 Ley 13.982 y art. 81 Anexo Decreto Reglamentario 1050/09; actualización del crédito a valores actuales e intereses, y declaración de inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del art. 7 Ley 23.928 (pedido de actualización índice RIPTE/CER/IPC). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al Ministerio de Seguridad a abonar la suma correspondiente a 213 días de LANU, a valores actuales, con intereses: tasa pura 6% anual hasta la fecha de sentencia y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia para los distintos períodos de devengamiento; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos judiciales reproducidos; se consignan los párrafos y citas más relevantes tal como constan en la sentencia):
- "Que, en fecha 21/5/2025 se presenta el Dr. Pedro Ezequiel Elgue letrado apoderado del Sr. ROBERTO JESUS ISIDORO e inicia demanda contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, pretendiendo el reconocimiento del derecho con que cuenta al cobro del total de la indemnización por las licencias anuales no usufructuadas ... Detalla que las mismas ascienden a un total de doscientos trece (213) días..."
- "Del somero estudio del expediente administrativo traído a estas actuaciones en fecha 21/8/2025, permíteme colegir, que lejos se encuentra patentizada la noción de abandono, para que la defensa prospere, al advertir la retahíla de denegatorias por parte de la autoridad policial, suficientemente descripta en las 'notas marginales' que obran al pie lucientes en el expediente administrativo (v. fs. 48)."
- "La obligatoriedad del goce de la licencia anual durante el año en que se la concede (arts. 43 del Decreto Reglamentario de 1050/09) deriva de su finalidad: el descanso del trabajador. Solo excepcionalmente, la ley prevé su compensación en dinero pero únicamente para el supuesto en que el empleado cese en su cargo..."
- "De lo expuesto, se deduce que el agente ISIDORO acumuló hasta su retiro en fecha 25/3/2025 los doscientos setenta y tres días días de LANU; a lo que se le debe restar los días abonados
- vide fs 57
- los cuales ascienden a la suma de 60 días. En consecuencia, se deduce en principio que restaron por liquidar la cantidad de 213 días..."
- "Considero entonces que, corresponde reconocer el acceso a la compensación patrimonial de las vacaciones no gozadas por doscientos trece (213) días, correspondientes a los períodos adeudados."
- Fundamento sobre inaplicabilidad del precedente contrario: "Finalmente, debo señalar que en la especie, no será de aplicación la doctrina legal del reciente precedente 'Barrios' ... Circunstancias, que en autos, no se presentan."
- Parte resolutiva: "1. Hacer lugar a la demanda deducida por el señor ROBERTO JESUS ISIDORO contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, condenando de consumo, a ésta última a abonar a aquél, la suma correspondiente a doscientos trece (213) días de Licencia Anual no Usufructuada ... Su estimación debe realizarse a valores actuales y los intereses devengados calculados a una tasa pura del 6% anual hasta la fecha de esta sentencia ... De allí en más, resultará aplicable la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Sobre prescripción: "para interrumpir el curso de la prescripción basta una manifestación de voluntad suficiente ... y ésta última puede exteriorizarse tanto mediante una demanda como por cualquier otro acto ... Del somero estudio del expediente administrativo ... lejos se encuentra patentizada la noción de abandono..."
- Citas doctrinales y jurisprudenciales empleadas: referencias a OIT, convenios, fallos (p. ej. "Moguillansky", "Giannelli", "Vera") y doctrinas sobre la imposibilidad de atesorar vacaciones salvo excepción al cese.
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.

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