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BOZZINI KARINA NOEMI C/ IPS S/ AMPARO POR MORA

La actora interpuso acción de amparo por mora para obtener el cierre de cómputos y el reconocimiento del beneficio jubilatorio por haber cumplido 25 años de servicios docentes. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar el expediente administrativo N° 021557-701820-0-25-000 en el plazo de treinta (30) días, imponiendo costas a la demandada.

Amparo por mora Jubilacion docente Cierre de computos Decreto-ley 9650/80 D. ley 7647/70 Plazos administrativos Instituto de prevision social (ips) Orden judicial despacho (30 dias) Costas y honorarios (5 jus) Fiscalia de estado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Karina Noemí Bozzini, con patrocinio de la Dra. María Natalia Destefano. Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS). Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte el acto administrativo que cierre cómputos y reconozca el beneficio jubilatorio previsto por el art. 24 del Decreto-Ley 9650/80 (jubilación por 25 años de servicios docentes a los 50 años de edad), respecto del expediente administrativo N° 021557-701820-0-25-000. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se libró orden judicial para que el IPS despache el expediente referido dentro de treinta (30) días; se impusieron las costas a la parte demandada y se reguló honorarios de la letrada de la actora en 5 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "II) Ahora bien, propia solicitud del requirimiento que la Fiscalía de Estado le hace al Organismo demandado del informe exigido legalmente (art.76 inc.2 del CPCA), se desprende un reconocimiento implícito de los hechos configuradores de la tardanza (art.354 inc.1 del CPCC por remisión del art. 77 inc.1 del CPCA). Máxime, cuando la propia administración previsional se compromete a dar curso a la tramitación de oficio donde se le requiere al área técnica (Departamento de Determinación del Derecho Docente) el impulso de los actuados y preferencial trámite. Téngase en cuenta que el expediente registra el último movimiento en fecha 9/3/2026 precisamente en el área mencionada." "III) Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el expediente hasta el presente, habiendo fenecido con holgura los lapsos a los que alude el dto.ley 7647 (arts. 68 y 77) para que el ente ejerza su competencia obligatoria (art.2) apuntando a la celeridad y eficacia en la tramitación toda vez que 'los plazos obligan por igual a la Administración y al administrado' (art.71). Ergo, entiendo que la pretensión debe acogerse. Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración ( arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70) resulta inaudible la respuesta presentada una vez planteado el reclamo judicial." Resolución dispositiva transcrita: "1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora incoada por KARINA NOEMI BOZZINI y en consecuencia librar orden judicial a fin que el IPS despache las actuaciones administrativas N° 021557-701820-0-25-000, en el lapso de treinta (30) días (art. 76 inc. 4 del CCA). 2) Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA) y regulando sólo los honorarios de la letrada Maria Natalia DESTEFANO (letrada de la parte actora) en el valor de 5 Jus (arts. 16 de la ley 14967, 20 bis de la ley 13928, 18 del dto.ley 7543) 3) Notiquese al apoderado fiscal y a la dependencia encargada de la diligencia."

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