FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHAVES WALTER GUSTAVO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial por deuda tributaria por $4.301.507,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses legales, impuso costas a la parte ejecutada y constituyó su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Walter Gustavo Chaves.
Objeto: Ejecución fiscal provincial por capital reclamado de Pesos Cuatro Millones Trescientos Un Mil Quinientos Siete con 50/100 ($4.301.507,50) más accesorios legales e intereses según art. 95 de la ley 10.397.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital y accesorios; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta practicada la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Walter Gustavo Chaves haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de Pesos Cuatro Millones Trescientos Un Mil Quinientos Siete Con 50/100 ($4.301.507,50) mas los accesorios legales y costas."
"No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tíéneselo por constituido en los estrados del Juzgado."
En los considerandos de la resolución final se dispone:
"1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto Walter Gustavo Chaves haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de Pesos Cuatro Millones Trescientos Un Mil Quinientos Siete Con 50/100 ($4.301.507,50) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
2) Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2ºacápite-a-del CPCA).
3) Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020")."
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