FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CURA MARCELO ROBERTO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $1.058.582,80 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, impuso costas a los ejecutados y tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELO ROBERTO CURA y KARINA NOEMI COSTA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por la suma de $1.058.582,80 más accesorios e intereses establecidos por el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde la promoción de la pretensión hasta su pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y accesorios; se impusieron las costas a los ejecutados; se tuvo por constituido el domicilio procesal de las partes en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios hasta la práctica de la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo las partes ejecutadas opuesto en término excepciones legítimas según informa el Actuario en este acto, déseles a las aludidas por pérdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados KARINA NOEMI COSTA y KARINA NOEMI COSTA hagan íntegro pago al ejecutante, FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, del capital reclamado de la suma de $ PESOS UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100 ($1.058.582,80) más los accesorios legales y costas."
"Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MARCELO ROBERTO CURA y MARCELO ROBERTO CURA hagan íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de $ PESOS UN MILLON CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 80/100 ($1.058.582,80) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago."
"Imponer las costas de la ejecución a las partes ejecutadas (art. 68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2º acápite -a-)."
"Tener por constituido el domicilio procesal de las partes ejecutada sen los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA 'in re': 'Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020')."
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