FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI VIESTI ANTONIO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por deuda fiscal por $1.587.212,80 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, declaró perdido el derecho del ejecutado por no oponer excepciones en término e impuso costas a la parte ejecutada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Antonio Di Viesti.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por el capital de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 ($1.587.212,80) más los accesorios legales e intereses conforme art. 95 de la ley 10.397.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente la suma reclamada más intereses y costas; se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado; se impusieron las costas a la parte ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1) No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)"
"2) En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANTONIO DI VIESTI haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 ($1.587.212,80) mas los accesorios legales y costas."
"3) No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado."
Resolución dispositiva:
"1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto ANTONIO DI VIESTI haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 80/100 ($1.587.212,80) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago."
"2) Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2ºacápite-a-del CPCA)."
"3) Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA 'in re': 'Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020')."
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