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LAMACCHIA ANA MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora reclamó que se declare inconstitucional el conjunto de normas que redujeron la bonificación por antigüedad y que se reconozca el pago de las diferencias sobre su haber previsional, pidiendo liquidación al 3% por año. El Tribunal hizo lugar a la demanda en lo pertinente, declaró inaplicables las normas impugnadas respecto de la actora y ordenó la liquidación del adicional al 3% desde los períodos no prescriptos, con actualización al valor actual e intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Prescripcion Haberes previsionales Actualizacion a valor actual Interes 6% anual Principio de no regresividad/progresividad Caracter alimentario Instituto de prevision social Medida cautelar confirmada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Lamacchia, jubilada provincial, con servicios desde 08/05/1975 y con último ingreso al Poder Judicial el 25/06/2002; jubilada a partir del 01/08/2015. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires. Objeto: que se declare la inconstitucionalidad de las leyes y normas que redujeron el porcentaje de la bonificación por antigüedad respecto del 3% (período 1996-2005), y en consecuencia el pago de las diferencias devengadas y su incidencia en demás rubros (SAC, etc.), con liquidación mensual del rubro al 3% y reparación retroactiva. Decisión: Se declaró la inaplicabilidad, respecto de la actora, de las normas enunciadas (entre ellas arts. 1 y 2 Ley 13.354; art. 42 Ley 11.739; art. 37 Ley 11.905; Ley 12.727; arts. 24 y 25 Ley 13.154, etc.). Se ordenó al IPS continuar calculando la bonificación por antigüedad al 3% y reintegrar las diferencias devengadas desde los períodos no prescriptos, tomando los montos a valor actual, con interés puro del 6% anual hasta la sentencia y luego tasa pasiva digital. Se limitó la retroactividad a dos años anteriores a la fecha de la demanda (es decir desde el 07/08/2023). Se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Prospera la pretensión que persigue condenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, a que abone las diferencias sobre el adicional por antigüedad y las que se proyecten sobre los demás ítems (sueldos anuales complementarios y/o cualquier otra suma que corresponda) de los haberes de la actora desde el 7/8/2023 -período no prescripto
- ,a la fecha en que efectivamente se comience a liquidar correctamente dicho rubro." "La bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración (causa A. 70692, 'Juárez', sent. de 26-10-2016). Ello incide al momento de evaluar la constitucionalidad de las normas que suprimieron o redujeron su porcentaje, extendiéndose en el tiempo." "Por todo lo expuesto es que considero que corresponde declararse la inaplicabilidad de las normas cuestionadas ... Como consecuencia, corresponde reconocer su derecho a que, a partir de adquirir firmeza la presente, se liquide la bonificación por antigüedad en el haber de la actora en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentasen tales disminuciones y cuya invalidez fuese declarada en la presente sentencia." (Además el Tribunal cita doctrina y precedentes sobre principio de no regresividad/progresividad y el carácter alimentario del haber, así como la inaplicabilidad del precedente "Barrios" a la especie para desestimar la oposición de actualización monetaria.)
- Votos en disidencia: No se registran votos de minoría en el expediente.

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