FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PALLORDET GUILLERMO SANTIAGO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal provincial contra contribuyente por deuda tributaria por PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($2.118.095,10). El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses legales y costas, y tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Guillermo Santiago Pallordet.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($2.118.095,10) más accesorios legales, con imposición de costas y regulación diferida de honorarios.
Decisión: Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago del capital reclamado más intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397 desde la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago; imponer las costas a la parte ejecutada; tener por constituido el domicilio procesal en los estrados; diferir la regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte ejecutada opuesto en término excepciones legítimas admisibles, désele a la aludida por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)."
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUILLERMO SANTIAGO PALLORDET haga íntegro pago al ejecutante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($2.118.095,10) mas los accesorios legales y costas."
"No habiendo el contribuyente fijado su domicilio procesal dentro del radio del Juzgado sin perjuicio de haber sido notificado de ello en la diligencia efectuada en el domicilio fiscal denunciado, conforme art. 14 del acuerdo 2514/92 de SCJBA tiéneselo por constituido en los estrados del Juzgado."
Sentencia / Resolución final:
"1)Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GUILLERMO SANTIAGO PALLORDET haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($2.118.095,10) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago.
2)Imponer las costas de la ejecución a la parte ejecutada (art.68, 556 y ccs, del CPCC, art. 51 inc. 2ºacápite-a-del CPCA).
3)Tener por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406).
4)Diferir la regulación de honorarios hasta tanto sea practicada la liquidación pertinente (conf art. 51 de la ley 8.904; ley 14967; SCBA "in re": "Morcillo Hugo Hector C. Provincia De Bs. As. S Inconst. Decr.-Ley 9020").
5)Regístrese.-"
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