GOROSITO MARISA HAYDEE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL DE LA PROVI S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
La actora reclamó la declaración de inconstitucionalidad de normas que fijaron porcentajes inferiores al 3% para la bonificación por antigüedad entre 1996 y 2005 y el pago de diferencias salariales. El Tribunal hizo lugar, declaró inaplicables las normas cuestionadas a la actora, ordenó liquidar la antigüedad al 3% desde los períodos no prescriptos (con actualización a valores actuales e intereses) y limitó la prescripción a dos años hacia atrás desde la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marisa Haydee Gorosito, empleada del Poder Judicial provincial desde el 8-4-1997.
Demandado: Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires (Suprema Corte
- Secretaría de Administración / Fisco de la Provincia).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (Leyes n° 11.739; 11.905; 12.062; 12.232; 12.396; 12.575; 12.727; 12.874; 13.002; 13.154; 13.354) que fijaron porcentajes inferiores al 3% para el cálculo de la bonificación por antigüedad por tareas entre 1996 y 2005, y condena al pago de las diferencias que ello origine (incluyendo proyección sobre SAC y demás ítems) desde marzo de 2020 o desde el período no prescripto.
Decisión: Se declaró la inaplicabilidad de las normas cuestionadas respecto de la actora; se ordenó continuar liquidando la bonificación por antigüedad al 3% (como ya había dispuesto la medida cautelar), se condenó al pago de las diferencias correspondientes a los períodos no prescriptos (limitadas a dos años anteriores a la demanda respecto de haberes devengados), con actualización a valor actual, interés puro del 6% anual hasta la sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva digital fijada en precedentes; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Prospera la pretensión que persigue condenar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a que abonen las diferencias sobre el adicional por antigüedad y las que se proyecten sobre los demás ítems (sueldos anuales complementarios y/o cualquier otra suma que corresponda) de los haberes de la actora desde el 17 de marzo de 2023 -período no prescripto-, a la fecha en que efectivamente se comience a liquidar correctamente dicho rubro."
"Tal como afirma la Cámara, se subsume el régimen que aquí se analiza dispuesto por las leyes presupuestarias que regularon la bonificación por antigüedad desde el año 1996 hasta el año 2005 por medio del cual se dispone la alteración de un rubro esencial que compone el salario o el haber en un porcentaje menor al que fuera previamente adquirido por medio de la Ley n° 10.944, cuyos efectos se mantienen al día de la fecha pese a haber desaparecido las causas económicas que le dieron origen..."
"Sin dudas, la bonificación por antigüedad tiene carácter habitual y regular, por lo que integra el concepto remuneración (causa A. 70692, 'Juárez', sent. de 26-10-2016). Ello incide al momento de evaluar la constitucionalidad de las normas que suprimieron o redujeron su porcentaje, extendiéndose en el tiempo."
"Por todo lo expuesto, considero que corresponde declarar la inaplicabilidad de las normas cuestionadas en el Punto I) del escrito de inicio de la accionante. Como consecuencia, corresponde reconocer su derecho a que, a partir de adquirir firmeza la presente, se liquide la bonificación por antigüedad en los haberes de la actora en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentasen tales disminuciones y cuya invalidez fuese declarada en la presente sentencia."
"Esas diferencias salariales devengadas, al ser producto de un obrar antijurídico de la Administración en el marco de una relación de empleo público, deben calcularse tomando en consideración el haber actual de los actores... corresponde tomar en consideración el haber de la actora en su valor actual a los fines de calcular el 3% como bonificación por antigüedad, a los períodos no prescriptos, a lo que corresponde aplicar, en consecuencia, la tasa de interés pura del 6% anual desde el día en que dichas diferencias salariales fueron reconocidas hasta la fecha de ésta sentencia y, de allí en más, la tasa pasiva digital..."
Votos en disidencia: no constan votos en disidencia relevantes en el considerando mayoritario que resolvió la causa.
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