FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ADOLFO y otros S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.027.836,40 más accesorios. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso costas a los ejecutados y tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOMEZ ADOLFO; GOMEZ BERNABE; GOMEZ RICARDO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de $2.027.836,40 más accesorios e intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397 desde la promoción hasta el pago.
Decisión: El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados hagan íntegro pago del capital reclamado con intereses; impuso las costas a los ejecutados; tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados; y diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación pertinente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo las partes ejecutadas opuesto en término excepciones legítimas según informa el Actuario en este acto, déseles a las aludidas por pérdido el derecho que han dejado de usar (art. 116 y 155 del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)"
"En consecuencia, corresponde mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados GOMEZ ADOLFO, GOMEZ BERNABE Y GOMEZ RICARDO hagan íntegro pago al ejecutante, FISCO de la PROVINCIA de BUENOS AIRES, del capital reclamado de la suma de $ Pesos DOS MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($2.027.836,40) más los accesorios legales y costas."
"1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto GOMEZ ADOLFO, GOMEZ BERNABE Y GOMEZ RICARDO hagan íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado por la suma de $ Pesos DOS MILLONES VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 40/100 ($2.027.836,40) más los intereses previstos en el art. 95 de la ley 10.397, T.O. Res. 120/04 desde el momento de la promoción de la pretensión hasta su efectivo pago."
Además, el Tribunal resolvió imponer las costas de la ejecución a las partes ejecutadas y "tener por constituido el domicilio procesal de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (art. 41 y ccts. del CPCC por remisión del art. 25 de la ley 13.406)". Se diferió la regulación de honorarios hasta practicada la liquidación pertinente.
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