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PEREZ JUAN MANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora solicitando reconocimiento de lesiones como “acto de servicio”. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y ordenó a la Provincia que se pronuncie en 30 días, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios por 5 Jus.

Amparo por mora Acto de servicio Expediente administrativo 21.100-498.896/2019 Plazo perentorio 30 dias Provincia de buenos aires ministerio de seguridad Celeridad administrativa Decreto-ley 7647 Costas a la demandada Honorarios 5 jus Jurisprudencia gordillo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Manuel Perez (con patrocinio del Dr. Pedro Ezequiel Elgue). Demandado: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad). Objeto: Acción de amparo por mora para que la administración se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento de las lesiones sufridas el 23/05/2019 como "acto de servicio" (expediente administrativo N° 21.100-498.896/2019). Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó a la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad) pronunciarse respecto de la presentación del actor en el plazo perentorio de treinta (30) días desde la notificación; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado del actor por 5 Jus.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En este caso no puede premiarse la falta de colaboración procesal en enviar las actuaciones con una presunción a su favor: Al contrario, el no acompañamiento de las actuaciones ha de interpretarse como una presunción en su contra, de que la mora efectivamente existe y es además injustificada. En este supuesto consideramos que cabe expedir la orden de pronto despacho" (Gordillo, 2021, Tomo 4, Cap. XIII, p. 617). "Que sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." "Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el expediente hasta el presente, habiendo fenecido con holgura los lapsos a los que alude el dto.ley 7647 (arts. 68 y 77) para que el ente ejerza su competencia obligatoria (art.2) apuntando a la celeridad y eficacia en la tramitación toda vez que 'los plazos obligan por igual a la Administración y al administrado' (art.71). Ergo, entiendo que la pretensión debe acogerse." Resolución final transcrita: "1. Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida en autos, ordenando a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) pronunciarse respecto de la presentación deducida por JUAN MANUEL PEREZ a cuyos efectos se le confiere un plazo perentorio de treinta (30) días, computados a partir de la notificación del presente. 2. Imponer las costas causídicas a la parte demandada (cfr. art. 51 del CCA) y regulando sólo los honorarios del letrado Pedro Ezequiel ELGUE en el valor de 5 Jus (arts. 16 de la ley 14967, 20 bis de la ley 13928, 18 del dto.ley 7543)."

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