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BALESTRA MATIAS NICOLAS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió acción contra el Ministerio de Seguridad para obtener el subsidio previsto en el artículo 1 de la ley 13.985 por lesiones sufridas en acto de servicio y su percepción permanente y equivalente al haber de un Teniente Primero del escalafón Comando. El Tribunal hizo lugar, declaró inconstitucionales los arts. 2, 3 y 4 inciso b) del Decreto 149/10 para este caso y condenó al Ministerio a reconocer el subsidio desde el 07-01-2016, con liquidación a valores actuales e intereses.

Empleo publico Subsidio ley 13.985 Acto de servicio Inconstitucionalidad decreto 149/10 Incapacidad permanente/actividad limitada Calculo por todo concepto Antiguedad (16 anos piso) Intereses y actualizacion Policia provincial Compatibilidad de beneficios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Teniente Matías Nicolás Balestra, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Reconocimiento y pago del subsidio previsto en el artículo 1 de la ley 13.985 desde el 07-01-2016, de forma mensual, permanente y equivalente al haber “por todo concepto” que percibe un Subcomisario del escalafón Comando (con liquidación y actualización correspondiente). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de los artículos 2 y 4 inciso b) y del artículo 3 del Decreto 149/10 en la parte que restringe el alcance del subsidio; se condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer y pagar el subsidio desde la fecha del hecho (07-01-2016) en adelante, computando lo ya abonado, a valores actuales y con intereses conforme pautas fijadas en la sentencia; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "El artículo 1 de la ley 13985 establece '...para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la ley 13.201 ... Para el supuesto de resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo.'" "La limitación impuesta en los artículos 2 y 4 inciso b del Decreto n° 149/10, transgrede la finalidad de la norma que reglamenta y, por lo tanto, también el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 31 de la Constitución nacional y el inciso 2° del artículo 144 de la Constitución Provincial; ... se corrobora que la reglamentación exige el 50% de incapacidad física permanente para motivar la situación de actividad limitada y el actor presenta una incapacidad parcial y permanente del 16.50%, impidiéndole compensar el detrimento que sufre su patrimonio ... en tanto, no puede realizar tareas adicionales (CO.RE.S. y POL.AD) ... En consecuencia, se puede concluir que lo dispuesto en los artículos 2 y 4 inciso b del decreto n° 149/10, exceden las facultades reglamentarias ... y, en el caso de autos, deben reputarse de inconstitucional, al haberle provocado al actor un perjuicio patrimonial..." "Siendo así lo expuesto, para determinar el monto del subsidio deberá considerarse el diseño legal del mismo (art. 1°, ley 13.985) y ponderarse las sumas que 'por todo concepto' perciba un Teniente Primero EG; aclarándose que se refiere al neto de los descuentos de ley..." Fallo (parte dispositiva): "1°) Hacer lugar a la pretensión deducida por la parte actora y declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 4 inciso b del decreto n° 149/10, condenando al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires a reconocer al Matías Nicolas Balestra el subsidio establecido en el artículo 1 de la ley 13985 ... 2°) Declarar la inconstitucionalidad, para este caso, del artículo 3 del Decreto n° 149/10 ... 3°) Imponer las costas a la demandada en su calidad de vencida ..."

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