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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BASAVILBASO MARCELA SARA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio provincial contra Marcela Sara Basavilbaso por obligaciones impositivas. El Tribunal tuvo por desistido al Fisco, ordenó el archivo de la causa por cinco años y no pronunció sobre las costas.

Apremio provincial Desistimiento Fisco provincia de buenos aires Arba Archivo por prescripcion administrativa Costas Ley 13.406 C.p.c.c. Autorizacion de la parte ejecutante Archivo cinco anos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Basavilbaso Marcela Sara. Objeto: Juicio de apremio provincial por obligaciones impositivas (acción de apremio). Decisión: Se tuvo por desistido al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del presente juicio de apremio; no se pronunció sobre las costas; se ordenó archivar la causa por el término de cinco (5) años y, cumplimentadas las cargas previsionales e impositivas del letrado, proceder según normativa a su destrucción al vencimiento del plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el letrado representante fiscal adjunta la autorización emitida por la parte ejecutante, en virtud de la cual se desiste del presente juicio de apremio, como consecuencia de que se reconoce haber efectuado una actualización de indices de titulares con posterioridad al inicio del presente juicio." "Que de conformidad con lo ordenado en el primer auto, no surge de las presentes actuaciones que se haya corrido traslado de la demanda mediante mandamiento." "Que de acuerdo a lo establecido por la A.R.B.A., en el marco de la resolución administrativa, cuya copia luce agregadas en autos, se ha dispuesto el desistimiento del presente juicio de apremio." "Que no encontrándose sustanciada la presente causa de apremio, no corresponde dictar pronunciamiento alguno respecto de las costas." "Que a mérito de la normativa aplicable y en razón de los fundamentos explicitados, corresponde tener por desistido al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de las presentes actuaciones (conf. arts. 25º y concs. de la ley 13.406; 68º, 73º, 304º y concs. del C.P.C.C.)." "Encontrándose cumplimentadas las cargas previsionales y obligaciones impositivas a cargo del letrado actuante, archívese la presente causa por el término de cinco (5) años, a cuyo vencimiento podrá procederse a su destrucción (arts. 114, 115 y concs. SCBA Acuerdo n° 3397/08)."

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