SALATINO LUISA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE BS AS (IPS) S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Acción anulatoria contra el IPS por la liquidación del haber jubilatorio solicitando se reconozca el 85% del cargo regulatorio. El Tribunal rechazó la demanda porque la carrera de la actora es mixta (aportó también a ANSES) y, por ello, fue aplicada correctamente la regla del artículo 42 del DL 9650/80 que llevó al haber del 80%.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luisa Salatino, docente jubilada, representada por apoderado.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
Objeto: Anulación de la Resolución Nº 941385 (26/05/2022) que le otorgó la jubilación ordinaria liquidada al 80% del cargo de Maestra de Grado con bonificación por extensión horaria, solicitando se reconozca el derecho a liquidarla al 85% con retroactividad al cese (01/05/2016) y el pago de diferencias.
Decisión: Se desestimó la pretensión anulatoria y se confirmó la liquidación práctica efectuada por el IPS (80%), imponiéndose costas en el orden causado y regulándose honorarios del letrado de la actora en 35 JUS.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento al modo en que ha quedado delimitada la contienda, la cuestión central se dirige a determinar si le asiste derecho a la actora a obtener la prestación jubilatoria en base al 85% del cargo base de la prestación o del 80%, como le fue otorgada por el acto administrativo cuestionado, Resolución Nº 941385 dictada por el Honorable Directorio del IPS..." (Fundamentos 1°).
"Sentado ello, cabe anticipar que la pretensión actoral no puede prosperar. Pues, el artículo 43 del DL 9650/80 -cuya aplicación reclama la actora
- establece como única exigencia que se 'acredite la totalidad de los servicios en tareas de afiliación al instituto de previsión social', es decir que se haya contemplado una carrera pura provincial, sin atender a los requisitos bajo los cuales se alcanzó el beneficio, sino al destino de los aportes. No siendo éste el supuesto de la Sra. SALATINO." (Fundamentos 4°)
"Es que, como al momento del cese la actora contaba con más de 55 años de edad, superando en 5 años tanto la tarea de afiliación como la edad jubilatoria, resultó acreedora del 5% contemplado en el artículo 42 última parte del DL 9.650/80 arribando al 80% reconocido por el IPS en la Resolución administrativa mencionada..." (Fundamentos 4°)
"Por lo tanto, se concluye que los argumentos que expone la actora, no son más que los brindados por el Dr. Pettigiani en la causa 'Kaltenbach'... En virtud de todo lo expuesto, corresponde desestimar la pretensión articulada por la actora (arts. 12 del CCA; 24, 42 y concs. del DL 9.650/80)." (Fundamentos 4°)
FALLO: "1°) Desestimar la pretensión anulatoria articulada por la señora Luisa SALATINO contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires; ello a mérito de los argumentos ut supra explicitados (arts. 12, C.C.A., ley 12.008; 24, 42, 43 y cc., Dec. Ley 9650/80). 2°) Imponer las costas en el orden causado (art. 51 inc. 2, ley 12.008, texto según ley 14. 437). 3°) Regular los honorarios... en la suma de 35 JUS arancelarios..." (Fallo)
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