GARCIA DIEGUEZ RODRIGO LAUTARO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ AMPARO
Amparo contra la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires para obtener la renovación de la licencia de conducir y se declarar la inconstitucionalidad del inciso 3 del art. 10 del Anexo II del Decreto 532/09. El Tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable ese requisito en el caso y ordenó que no se exija la libre deuda para la renovación; condenó en costas a ambas codemandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Rodrigo Lautaro GARCIA DIEGUEZ, por derecho propio, con patrocinio de la Dra. Marta Noemí Dieguez.
Demandado: Provincia de Buenos Aires y Municipalidad de La Plata.
Objeto: Se solicita que la autoridad competente expida la licencia de conductor del actor y se declare la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 10 del Anexo II del Decreto 532/09 (reglamentario de la ley 13.927), que exige libre deuda por infracciones de tránsito como requisito para la renovación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró inconstitucional/inaplicable, para el caso, el inciso 3 del art.10 del Anexo II del Decreto 532/09 y se ordenó que la exigencia de libre deuda no deberá solicitarse cuando el actor renueve su licencia. Se impusieron las costas a ambas codemandadas y se regularon honorarios en 20 IUS más recargos legales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"la controversia bajo examen requiere determinar si la conducta del Municipio demandado, al exigir libre deuda por infracciones de tránsito como recaudo habilitante para expedir la licencia de conductor solicitada por el aquí accionante, resulta arbitraria o ilegítima (conf. art. 20 inc.2 Const. Prov.; 1 Ley 13.928). Al respecto, se anticipa pronunciamiento favorable a la pretensión actora."
"la Cámara de Apelaciones del fuero ha dicho que '...el dispositivo reglamentario general (art. 10 apartado 3 del anexo II del Decreto n° 532/09) luce en pugna con toda exégesis posible del texto legal que reglamenta (art. 8 ley 13.297) al alcanzar una extensión que éste no autoriza' (CCALP, Sala I, causa 45.626, 'Silvestrini', sent. del 8-10-2024)."
"Entendió que con ello, se contraría la regla constitucional que impide toda alteración del espíritu o la letra de la fórmula de superior jerarquía... y, a la par, estableció la irrazonabilidad del presupuesto, por cuanto la condición exigida -libre de deuda de infracciones de tránsito
- en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles (art. 28 CN)."
"Basta lo hasta aquí expuesto, para resolver favorablemente la pretensión de la amparista (art.25 ley 13.928; 163 inc. 6 CPCC). Así, corresponde hacer lugar a la acción de amparo promovida por el Sr. Rodrigo Lautaro GARCIA DIEGUEZ declarar la inconstitucionalidad del artículo 10 inciso 3 del Anexo II del decreto 532/09 -que reglamenta la ley n° 13.927-, declarando inaplicable, al caso, la exigencia establecida en dicha norma, la cual no deberá ser requerida en la oportunidad en que la actora renueve su licencia de conducir (arts. 28, 43, C.N.; 20 inc. 2, Const. Prov. 1º, 5, 14 y concs., ley 13.928, texto según ley 14.192)."
- Disposición sobre costas y honorarios (extractos):
"Las costas se imponen a ambas codemandadas, en su condición de objetivamente vencidas (conf. arts. 19 y 25, Ley 13.928 y modif.; 68 y concs., CPCC...)."
"Regular los honorarios del letrado patrocinante ... en la suma de 20 IUS. A dichos montos deberá adicionarse el 10 % con más lo que corresponda según la condición tributaria del profesional frente al IVA."
Fechas/montos relevantes: turno presentado 07/04/2026; licencia con vencimiento en abril de 2026; honorarios regulados en 20 IUS más 10% y lo que corresponda por IVA.
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