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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIVADENEIRA PEDRO MANUEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por una deuda fiscal por $875.530,30. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado e impuso costas a los demandados.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Trance y remate Titulo ejecutivo digital Interes fiscal art. 104 Costas Domicilio constituido Ley 13.406 Cpcc Monto $875.530 30

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEDRO MANUEL RIVADENEIRA y ROSA GALARZA. Objeto: Ejecución por vía de apremio por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 30/100 ($875.530,30) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo agregado en formato digital. Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES demanda en autos por vía de apremio, en base al título ejecutivo adunado en formato digital, por la suma de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 30/100 ($875.530,30) con más intereses, costos y costas, y;" "Que habiendo sido intimadas al pago en el domicilio FISCAL: CALLE OLEGARIO V ANDRADE
- NRO. 2891
- CP. 1847
- LOC. RAFAEL CALZADA y CALLE EL CARDENAL
- NRO. 2858
- CP. 1847
- LOC. RAFAEL CALZADA conforme surge de los mandamientos obrantes en autos, las partes ejecutadas no opusieron excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que las mismas han dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." FALLO (fragmentos relevantes): "1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra PEDRO MANUEL RIVADENEIRA y ROSA GALARZA hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA CON 30/100 ($875.530,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio de los demandados en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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