FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO ROSANA VALERIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio por $1.281.108,30 contra Rosana Valeria Moreno. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital y aplicó intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Rosana Valeria Moreno.
Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo digital por la suma de Pesos UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 30/100 ($1.281.108,30), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó a trance y remate hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado con los intereses determinados por el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FALUCHO
- NRO. 4759
- CP. 1773
- LOC. INGENIERO BUDGE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ROSANA VALERIA MORENO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO OCHO CON 30/100 ($1.281.108,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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