FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALDEMI HIERROS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución por vía de apremio del Fisco provincial contra ALDEMI HIERROS S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó trance y remate para hacer efectivo el pago de $12.557.911,00 con intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, declaró constituido el domicilio en el Juzgado y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ALDEMI HIERROS S.A.
Objeto: Ejecución por vía de apremio, en base a título ejecutivo digital, por la suma de Pesos DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 0/100 ($12.557.911,00) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó trance y remate para llevar adelante la ejecución hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se constituyó el domicilio de la demandada en los estrados del Juzgado; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE EJERCITO DE LOS ANDES
- NRO. 833
- CP. 1828
- LOC. BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra ALDEMI HIERROS S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE CON 0/100 ($12.557.911,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE por Secretaría (art. 24 de la ley 13.406, conf. ley 15007, Ac. 4013 SCBA)."
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