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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LUTTINI FEDERICO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando pago de capital adeudado. El Tribunal declaró la pérdida del derecho de la demandada a oponer excepciones, ordenó la ejecución, condenó en costas a la parte demandada e impuso intereses desde la interposición de la demanda.

Ejecucion Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Perdida del derecho a excepciones Interes fiscal art. 104 Costas Trance y remate Ley 13.406 Monto $813.384 40 Fecha demanda 18/6/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: LUTTINI FEDERICO. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el pago íntegro del capital reclamado de $813.384,40 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago. Decisión: Se declaró procedente la ejecución —ordenando trance y remate y continuando la ejecución hasta el pago— se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios. Asimismo se tuvo por constituido el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406." FALLO: "1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto LUTTINI FEDERICO, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 40/100 ($813.384,40), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (18/6/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
- No se consignan votos en disidencia en el texto aportado.

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