FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FOLINO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial por deuda fiscal para ejecución y remate. El Tribunal hizo lugar al pedido de ejecución y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $2.326.895,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Folino José.
Objeto: Ejecución fiscal (apremio provincial) por capital reclamado de $2.326.895,90 más intereses devengados desde la interposición de la demanda.
- Qué se resolvió (Decisión del Tribunal): Se hizo lugar a la ejecución y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado pague a la actora el capital reclamado ($2.326.895,90) con los intereses aplicables; se imponen las costas a la parte demandada y se difiere la regulación de honorarios; se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto FOLINO JOSE, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 90/100 ($2.326.895,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (4/6/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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