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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ABATE ZWANCK CATALINA MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Reclamó el Fisco provincial la ejecución por apremio del pago de una deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta obtener el pago de $1.183.133,90 más intereses calculados conforme al artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ABATE ZWANCK CATALINA MARIA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 90/100 ($1.183.133,90) más los intereses legales. Decisión: Se hizo lugar a la traba de remate y ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio procesal en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ABATE ZWANCK CATALINA MARIA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 90/100 ($1.183.133,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/6/2026) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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