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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA SERGIO DANIEL S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

Ejecución fiscal por deuda tributaria provincial con orden de remate y trance. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y ordenó continuar la ejecución hasta lograr el pago de $1.353.564,50 más intereses, imponiendo las costas a la parte demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Demora en actuacion $1.353.564 50 Domicilio procesal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Peralta Sergio Daniel. Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.353.564,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal; traba de medidas cautelares (art. 14 Código Fiscal) y trámite de remate. Decisión: Se ordenó el trance y remate, continuando la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses desde la interposición de la demanda (14/5/2026); se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal, difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PERALTA SERGIO DANIEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 50/100 ($1.353.564,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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