FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PANEK GERARDO RAUL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial y demanda de trance y remate por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que los demandados paguen $3.186.059,10 más intereses desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y fijó costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PANEK GERARDO RAUL y GILL AGAR LEONORA.
Objeto: Ejecución fiscal en trámite de trance y remate para el cobro de capital reclamado por deuda fiscal.
Decisión: Se declaró la pérdida del derecho de los demandados a oponer excepciones por no haberlas presentado; se decretó trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $3.186.059,10, con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (7/5/2026). Se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio procesal en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto original):
"AUTOS Y VISTOS: Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto PANEK GERARDO RAUL y GILL AGAR LEONORA, hagan a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 10/100 ($3.186.059,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/5/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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