FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AYALA VICENTE RAMON S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal y solicitó remate. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago de PESOS 1.386.885,20 más intereses desde la interposición de la demanda (19/5/2026) e impuso las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Ayala Vicente Ramón.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamada de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.386.885,20) más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal; remate/apremio provincial.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el íntegro pago del monto reclamado con aplicación de intereses desde 19/5/2026; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó el domicilio procesal de la parte demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto AYALA VICENTE RAMON, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 20/100 ($1.386.885,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (19/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
(El Tribunal registra y ordena notificar.)
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