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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SENCAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $4.252.712,90. El Tribunal ordenó ejecutar la causa de trance y remate hasta lograr el íntegro pago del capital reclamado más intereses, e impuso las costas a la parte demandada por su carácter de vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Deuda tributaria $4.252.712 90 Perdida del derecho por inactividad procesal Ley 13.406 Costas a la vencida Domicilio procesal constituido Juzgado de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SENCAS SA. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado por Pesos 4.252.712,90, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (23/4/2025) hasta su efectivo pago. Decisión: Se ordenó continuar con la ejecución (causa de trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406). Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406. FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto SENCAS SA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DOCE CON 90/100 ($4.252.712,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/4/2025) y hasta su efectivo pago. 2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios. 3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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