FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTEGRATED SUPPLY PROVIDER S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar suma tributaria adeudada. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta obtener el pago de $4.971.963,90 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada por su carácter de vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: INTEGRATED SUPPLY PROVIDER S.R.L.
Objeto: Ejecución de deuda fiscal por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($4.971.963,90) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (13/4/2026) hasta su efectivo pago; medidas de apremio y trámites de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando llevar adelante la ejecución por trance y remate hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses correspondientes; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406.
FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto INTEGRATED SUPPLY PROVIDER S.R.L., haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 ($4.971.963,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/4/2026) y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.
3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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