FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MENDEZ MARIA JIMENA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $1.430.274,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago integral y aplicó intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Méndez María Jimena.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en causa de trance y remate por deuda fiscal por Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.430.274,70), con aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (14/5/2026) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con intereses; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406."
FALLO:
"1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto MENDEZ MARIA JIMENA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 70/100 ($1.430.274,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (14/5/2026) y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios."
"3) Tiénese por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."
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