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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ALVAREZ EMILIA MERCEDES S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco provincial promovió procedimiento de apremio provincial para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate por el capital reclamada de $1.473.483,20 más intereses desde la interposición de la demanda (13/05/2026) e impuso costas a la demandada.

Apremio provincial Trance y remate Deuda fiscal Codigo fiscal art. 104 Intereses Costas Perdida de excepciones Domicilio procesal Fisco provincia de buenos aires Ejecucion fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALVAREZ EMILIA MERCEDES. Objeto: Pago del capital reclamado en procedimiento de apremio provincial por deuda fiscal por Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($1.473.483,20), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (13/05/2026) hasta su efectivo pago; medidas de trance y remate para ejecución. Decisión: Se declaró perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones procesales por haber vencido el plazo; se hizo lugar al pedido de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio procesal en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ALVAREZ EMILIA MERCEDES, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 20/100 ($1.473.483,20), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (13/05/2026) y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios." "3) Tiénese por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (arts. 7, 13 última parte de la Ley 13.406; y 41 del C.P.C.C.)."

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