FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RESERVA IDAHO SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal mediante apremio provincial por deuda tributaria reclamada por el Fisco. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y apremio hasta el pago íntegro de $3.049.084,40 más intereses, costas y gastos, declarando perdido el derecho de la demandada a oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RESERVA IDAHO SA.
Objeto: Ejecución forzosa (trance y remate / apremio provincial) por capital reclamado conforme Título Ejecutivo Nro. 1486407, más intereses, gastos y costas. Monto principal: TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.049.084,40).
Decisión: Se autorizó y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada satisfaga íntegramente la deuda reclamada; se tuvo por perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas opuesto en tiempo; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado y se dejó constancia de la diligencia de intimación de pago en calle Las Heras 2862, Piso 6°, Depto. A, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada RESERVA IDAHO SA (CUIT N° 30-71064675-5) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.049.084,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1486407-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle LAS HERAS N° 2862 PISO:6°, DEPTO.:A de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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