FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NORTE Y SUR SA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial contra NORTE Y SUR SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la causa de trance y remate y ejecutar hasta obtener el pago íntegro de $3.927.855,40 más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: NORTE Y SUR SA (CUIT N° 30-58632176-1).
Objeto: Pago íntegro del capital reclamado por el ejecutante conforme Título Ejecutivo Nro. 1506288, por la suma de $3.927.855,40 más intereses previstos por el Código Fiscal, gastos y costas de la ejecución.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó continuar la causa de trance y remate hasta lograr el pago íntegro de la suma reclamada, se diferenció la regulación de honorarios y se constituyó domicilio de la ejecutada en los estrados del Juzgado; se dejó constancia de la diligencia de intimación en calle Artigas 1633, Mar del Plata.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se le da por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Por ello, conforme lo peticionado y lo dispuesto por el art. 540 in fine del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada NORTE Y SUR SA (CUIT N° 30-58632176-1) haga al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.927.855,40), -conforme Título Ejecutivo Nro. 1506288-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. Se tiene por constituído el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC). Se deja constancia que la diligencia de intimación de pago se ha efectuado en el domicilio de la calle ARTIGAS N° 1633 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92). REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la parte demandada en los términos previstos por el art. 41 del CPCC (art. 11 inc. a, del Ac. 4039 de la SCBA)."
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