FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASTREJE MARTIN PEDRO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar créditos fiscales por diferentes títulos ejecutivos. El Tribunal ordenó levar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de $1.882.058,50 más intereses, gastos y costas, por encontrarse vencido el plazo para oponer excepciones y constituido domicilio en los estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CASTREJE, MARTIN PEDRO y CASTREJE, MANUEL IGNACIO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por el ejecutante conforme a los Títulos Ejecutivos Nros. 1496658, 1496661 y 1496663, por la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.882.058,50), más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar al trámite de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses según el Código Fiscal, y con costas y gastos de la ejecución. Se difiere la regulación de honorarios y se constituye el domicilio de los ejecutados en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos de la sentencia):
"No habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, se les da por perdido el derecho que han dejado de usar (art. 155 y ccs. del CPCC)."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las partes ejecutadas CASTREJE, MARTIN PEDRO (DNI N° 33.912.008) y CASTREJE, MANUEL IGNACIO (DNI N° 37.405.511) hagan al acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado por el ejecutante, que asciende a la suma de pesos UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.882.058,50), -conforme Títulos Ejecutivos Nros. 1496658, 1496661 y 1496663-, con más los intereses previstos por el Código Fiscal (arts. 96, 104 y ccdtes. Ley 10.397, t.o. 2011) hasta la fecha de su total y efectivo pago, los gastos y las costas de la ejecución (art. 556 del CPCC)."
"Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967."
"Se tiene por constituído el domicilio de las partes ejecutadas en los estrados del Juzgado (arts. 7 de la ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"Se deja constancia que las diligencias de intimación de pago se han efectuado ambas en el domicilio de la calle PATAGONES N° 1201 de la ciudad de Mar del Plata (art. 14 Ac. 2514/92)."
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