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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INFISSI S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio por título ejecutivo digital por $1.473.916,70 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal, y condenó en costas a la parte demandada.

Apremio Titulo ejecutivo digital Ejecucion fiscal Art. 104 codigo fiscal Costas Trance y remate Domicilio constituido Infissi s.a. Fisco provincia de buenos aires $1.473.916 70.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: INFISSI S.A. Objeto: Ejecución por vía de apremio fundada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS CON 70/100 ($1.473.916,70) más intereses, costas y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando trance y remate hasta hacer al acreedor íntegro pago del capital reclamado y aplicando los intereses según el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE PERITO MORENO
- NRO. 657
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra INFISSI S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 70/100 ($1.473.916,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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