FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AGNESE DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por vía de apremio por $1.469.904,90. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses y costas a cargo del demandado, y constituyó domicilio en estrados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: DOMINGO AGNESE.
Objeto: Ejecución por vía de apremio sobre título ejecutivo digital por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($1.469.904,90), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se ordenó la ejecución mediante trance y remate hasta hacer efectivo el pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FRANCISCO PORTELA
- NRO. 866
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra DOMINGO AGNESE, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 90/100 ($1.469.904,90), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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