FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ FRANCISCO ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio ejecutivo por $1.401.308,30 más intereses y costas contra Francisco Andrés Domínguez. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el crédito, aplicó intereses según el Art. 104 del Código Fiscal e hizo responsables las costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FRANCISCO ANDRES DOMINGUEZ.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del título ejecutivo por PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHO CON 30/100 ($1.401.308,30) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor cobre íntegramente el capital reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio en Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE GRIGERA
- NRO. 1219
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra FRANCISCO ANDRES DOMINGUEZ, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHO CON 30/100 ($1.401.308,30), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno.
3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
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