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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARSEBTRANS S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra MARSEBTRANS S.A. reclamando $167.323,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución, hizo lugar al apremio, condenó en costas a la demandada y constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion por apremio Titulo ejecutivo Fisco provincial Marsebtrans s.a. Costas Domicilio constituido Art. 104 codigo fiscal Ley 13.406 Trance y remate Monto $167.323 60

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MARSEBTRANS S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial sobre título ejecutivo por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 60/100 ($167.323,60) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando trance y remate hasta hacerse al acreedor íntegro del capital reclamado más intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron costas a la parte demandada y se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SITIO DE MONTEVIDEO
- NRO. 5001
- CP. 1825
- LOC. MONTE CHINGOLO conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MARSEBTRANS S.A., hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 60/100 ($167.323,60), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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