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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CUCHMERUK MIRTA ISABEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución por apremio por $739.537,70 más intereses contra Mirta Isabel Cuchmeruk. El Tribunal declaró procedente la ejecución, ordenó trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro y constituyó domicilio electrónico en los estrados por incomparecencia del ejecutado.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Mora Art. 104 codigo fiscal Domicilio constituido Costas Ley 13.406 Cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: MIRTA ISABEL CUCHMERUK. Objeto: Ejecución por vía de apremio del título ejecutivo por la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($739.537,70) con más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el trance y remate hasta hacer al acreedor pago íntegro del capital reclamado con aplicación de intereses según el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la demandada y se constituyó su domicilio en los estrados del Juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE EL JACARANDA
- NRO. 2181
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." "1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra MIRTA ISABEL CUCHMERUK, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 70/100 ($739.537,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno." "3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."

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