FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LA CATALINA DE CANNING S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio contra La Catalina de Canning SRL por $2.061.000,00 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta satisfacer el capital reclamado y constituyó el domicilio en el estrado por apercibimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LA CATALINA DE CANNING SRL.
Objeto: Ejecución por apremio basada en título ejecutivo digital por la suma de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($2.061.000,00) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate hasta satisfacer íntegramente el capital reclamado con intereses conforme el Art. 104 del Código Fiscal; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en el estrado del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE SARGENTO CABRAL
- NRO. 5600
- CP. 1804
- LOC. CANNING conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra LA CATALINA DE CANNING SRL, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y UN MIL CON 0/100 ($2.061.000,00), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el Art. 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011), desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"2) Imponiendo las costas a la parte demandada, atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406) y difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno."
"3) Haciendo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, teniendo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado (Arts. 7, 13 de la ley 13.406 y Art. 41 del CPCC)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: