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CAGNOLO FLAVIA KARINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS se expida sobre su solicitud de beneficio jubilatorio presentada el 23/01/2026. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a despachar en 15 días, sin pronunciarse sobre el fondo del pedido.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Instituto de prevision social (ips) Despacho judicial Decreto-ley 7.647/70 Plazo de 15 dias Honorarios 5 ius Costas a la demandada Art. 76 cca Accion de amparo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Cagnolo Flavia Karina. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas nº 021557-713634-0-26-000 y se expida sobre el reclamo de beneficio jubilatorio interpuesto el 23/01/2026. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al organismo demandado a despachar la presentación de la actora dentro del plazo de 15 (quince) días; costas a la demandada; regulación de honorarios por 5 IUS más aportes y el IVA que corresponda. Se aclara que el emplazamiento no implica juicio sobre la fundabilidad del pedido ni sobre el contenido de la resolución administrativa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado y de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 23/01/2026. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "Por ello, FALLO: 1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-713634-0-26-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios del doctor LAUREANO RAUL BENAVIDEZ ARGIBAY en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."

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