FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRIGHER SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $556.448,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó levantar trance y remate y ejecutar hasta el íntegro pago conforme a lo peticionado, con imputación de costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CRIGHER SA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial por la suma capital de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS ($556.448,80), con intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado y sus intereses; se constituyó domicilio judicial por hallarse la parte notificada; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, CRIGHER SA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS , ($ 556.448,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
- Citas textuales importantes incluidas arriba: referencia a pérdida del derecho por no oponer excepciones; monto reclamada $556.448,80; aplicación de intereses según art. 104 del Código Fiscal; referencia a constitución de domicilio ad litem y costas a la vencida.
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