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BATTIATO JOSE LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre su pedido de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a la autoridad demandada despachar el expediente 021557-713092-0-26-000 dentro de 15 días por haberse verificado demora injustificada en el trámite.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Jubilacion Decreto-ley 7.647/70 Plazos administrativos Responsabilidad administrativa Costas Honorarios (5 ius) Expediente 021557-713092-0-26-000.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BATTIATO JOSE LUIS. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-713092-0-26-000 respecto de la solicitud/recurso interpuesto con fecha 21/01/2026, relacionado con la expedición sobre el beneficio jubilatorio. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días la presentación de la actora en el expediente indicado. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora en la suma de cinco (5) IUS más aportes previsionales e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Otros extremos relevantes del fallo: Fallo ordena además: costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios del Dr. LAUREANO RAUL BENAVIDEZ ARGIBAY en la suma de cinco (5) IUS, con adicion del 10% por aportes previsionales y el porcentaje que corresponda por IVA; apertura de cuenta judicial a nombre de autos. Se consigna la fecha del recurso administrativo: 21/01/2026; expediente administrativo: 021557-713092-0-26-000; plazo de despacho judicial otorgado: 15 días.

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