FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSTA MARIA CECILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecutan a la demandada mediante apremio provincial por deuda fiscal por $289.682,20. El Tribunal ordenó la traba y continuación de la ejecución hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el art. 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARIA CECILIA COSTA.
Objeto: Ejecución por capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS ($ 289.682,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución en la causa de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución y la traba de bienes hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Además se dejó constituido domicilio ad litem por haber sido notificada la demandada conforme al mandamiento de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del pronunciamiento):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARIA CECILIA COSTA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTE CENTAVOS , ($ 289.682,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
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