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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BENI ERNESTO JORGE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $2.312.712,80 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución, aplicó intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio legal por apercibimiento; costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Trance y remate Perdida de excepciones Costas a la vencida Monto $2.312.712 80 Intimacion y embargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ERNESTO JORGE BENI. Objeto: Ejecución forzosa (apremio provincial) del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 ($ 2.312.712,80) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se tuvo por constituido domicilio ad litem por hallarse el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, ERNESTO JORGE BENI; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 80/100 , ($ 2.312.712,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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