Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALLESTEROS RICARDO JULIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio y ordenó la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $753.841,90 más intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intimacion de pago Domicilio constituido Intereses codigo fiscal art. 104 Ley 13.406 Cpcc (art. 540 549) Costas Monto $753.841 90.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RICARDO JULIAN BALLESTEROS. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 753.841,90) más intereses. Decisión: Se hizo lugar al apremio y se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta tanto el demandado haga el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RICARDO JULIAN BALLESTEROS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA CENTAVOS , ($ 753.841,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar