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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SOFAMA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio provincial reclamando una deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago de PESOS 180.980.550,50 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por apercibimiento, imponiendo costas a la vencida.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas a la vencida Sofama s.a. Fisco provincia de buenos aires $180.980.550 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SOFAMA S.A. Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado en apremio provincial por PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 50/100 ($ 180.980.550,50) más los intereses aplicables. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante trance y remate hasta tanto la demandada pague íntegramente el capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda conforme art. 104 del Código Fiscal; se tuvo por constituido el domicilio ad litem; costas a la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes incluidas): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." FALLO: "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, SOFAMA S.A; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 50/100 , ($ 180.980.550,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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