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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BIOTEVA SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra BIOTEVA SRL para cobrar deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el pago de $808.534,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por encontrarse debidamente anoticiada la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Interes art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Perdida de excepciones Costas a la vencida Bioteva srl Fisco de la provincia de buenos aires $808.534 50

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: BIOTEVA SRL. Objeto: Ejecución de deuda fiscal por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 808.534,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al pedido de apremio provincial; se mandó llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada abone íntegramente el capital reclamado y los intereses. Se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, BIOTEVA SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS , ($ 808.534,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega además la mención procesal: "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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