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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BORTNIK VIVIANA SARA S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial iniciado por el Fisco provincial contra Viviana Sara Bortnik por deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $236.335,30 más intereses, aplicando el apercibimiento y constituyendo domicilio judicial por encontrarse la demandada debidamente notificada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Viviana Sara Bortnik. Objeto: Ejecución por apremio provincial por deuda tributaria por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS ($236.335,30) y sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó continuar la causa de trance y remate hasta que la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente intimada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)". "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, VIVIANA SARA BORTNIK; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA CENTAVOS , ($ 236.335,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." Se agrega como antecedente procesal relevante que obra en autos el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado y que la parte demandada no ejercitó excepciones en término.

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