FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIDUCIARIA INMOBILIARIA DE LUJAN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial contra Fiduciaria Inmobiliaria de Luján S.A. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y remate hasta lograr el pago íntegro de $173.367.735,30 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: FIDUCIARIA INMOBILIARIA DE LUJAN S.A.
Objeto: Pago del capital reclamado en la ejecución fiscal por PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 30/100 ($ 173.367.735,30) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tienen por constituidos el domicilio ad litem y se imponen las costas a la vencida; se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)."
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FIDUCIARIA INMOBILIARIA DE LUJAN S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 30/100 , ($ 173.367.735,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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