BIANCHI GUSTAVO EDGARDO C/ INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho administrativo respecto del expediente 11-441-0267281-25. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IOMA resolver en el plazo de 30 días, fundando su decisión en la vulneración de los plazos y deberes procedimentales del decreto-ley nº 7.647/70 y en el derecho a una decisión oportuna.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bianchi Gustavo Edgardo.
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre el reclamo administrativo interpuesto el 11/03/2025 en las actuaciones 11-441-0267281-25.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IOMA a resolver la presentación en el plazo de 30 (treinta) días. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 11/03/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido."
"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
- Parte resolutiva:
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 11-441-0267281-25 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). 2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA). 3°) Regular los honorarios de la doctora NATALIA ELENA NOZAL en la suma de cinco (5) IUS..."
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