FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVICOLA SANTA BARBARA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio para cobrar $421.470 por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: AVICOLA SANTA BARBARA S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 421.470,00) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la causa de trance y remate y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado; se aplicarán intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, AVICOLA SANTA BARBARA S.R.L.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS SETENTA , ($ 421.470,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
"Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
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