HERMIDA JORGE WALTER C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social se expida sobre el expediente administrativo 021557-704556-0-25-000 presentado el 01/10/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al Instituto a despachar el trámite en 15 días, fundando la decisión en la vulneración de los plazos procedimentales previstos en el decreto-ley nº 7.647/70.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Hermida Jorge Walter.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas 021557-704556-0-25-000, respecto de la presentación interpuesta el 01/10/2025, por la supuesta omisión de resolución por parte del organismo demandado.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al Instituto de Previsión Social a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días la presentación referida. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en favor del letrado actor por cinco (5) IUS más el 10% por aportes previsionales y el IVA que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 01/10/2025, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió dar impulso útil se encuentra vencido."
"Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
Fallo (extracto):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-704556-0-25-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor NICOLAS JOSE LAZZARI BUSTO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
- Notas adicionales relevantes: Fecha de presentación del trámite administrativo: 01/10/2025. Plazo ordenado para despacho: 15 días. Honorarios regulados: 5 IUS + 10% aportes previsionales + IVA según condición tributaria.
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